martes, 11 de septiembre de 2018




CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica con remuneración.



PERSONA NATURAL

Es todo individuo de cualquier edad, sexo, estirpe o condición  Social.
PERSONA JURÍDICA: 

Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal- una empresa-.
 El contrato laboral 
es para que una persona natural preste servicios a una persona natural o jurídica ya que para la prestación de servicios jurídicos existen otro tipos de contratos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Para que exista un contrato laboral es necesario que exista  la presencia de estos tres elementos:

  1. PRESTACIÓN  PERSONAL DEL SERVICIO.
  2. REMUNERACIÓN 
  3. SUBORDINACIÓN JURÍDICA: Esta ultima es la relación de poder dar ordenes que el trabajador debe acatar 



CONTINUIDAD DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:

Estas son facultades del empleador y obligaciones del trabajador. Claro está que todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y derechos mínimos del trabajador.

 Existen dos tipos de subordinación que son:

Subordinación por parte del empleador:
Esta que constituye en impartir órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.

Subordinación del trabajador :
Consiste en acatar órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos  que le imparte el empleador o sus representantes.

La dependencia: 
Consiste en la obligación de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado por ejemplo: escritorio, silla, teléfono,etc.




REMUNERACIÓN O SALARIO: 






MODALIDADES DE CONTRATOS: 

Los contratos varían según su forma o duración. Y  pueden ser:

1)      Verbal
2)      Escrito
3)      Contrato de trabajo real

Contrato verbal de trabajo:

Es cuando se celebra de palabra y es cuando el empleador y el empleado se han puesto de acuerdo en la índole del trabajo, el lugar, la remuneración y la duración del mismo. Este también lo cobija la ley y tiene derecho a las prestaciones sociales.
Cuando no se acordó una remuneración o salario se puede cancelar de la siguiente manera: si no requiere especialización o técnica y trabaja 8 horas será el s.m.l.v. Y si la jornada es menor de 8 horas se hará proporcional a las horas trabajadas.
Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado. La remuneración se fija mediante un perito, elegido por un juez laboral quien dirá que remuneración le corresponde.


  • Contrato escrito de trabajo: 

Consta de un documento firmado por ambas partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
1)      Nombre o razón social del empleador.
2)      Domicilio del empleador o de la empresa
3)      Nombre del gerente o del representante legal
4)      Clase de contrato
5)      Nombre del trabajador
6)      Domicilio del trabajador
7)      Duración del periodo de prueba
8)      Condiciones del contrato
9)      Causas de terminación del contrato
10)   Cantidad y forma de remuneración
11)   Lugar y fecha donde se celebra, y
12)   Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.
Los contratos pueden ser:
1)      A termino fijo
2)      A termino fijo inferior a un año
3)      A termino indefinido
4)      Contra De obra
5)      Ocasional o transitorio
6)      Especiales, como los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.


  • CONTRATO A TÉRMINO FIJO.
Este contrato es generalmente para la vinculación de personal técnico o calificado. Este contrato no es superior a 3 años. Si el empleador va terminar el contrato debe informar con 30 días de anticipación.


  • CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
Contrato no mayor a un año tiene derecho a las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado. Si el término es inferior a un año solo podrá prorrogarse por 3 veces  y el término de renovación no podrá superar un año.

  • CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.
Es cuando el empleador le da al trabajador un empleo sin fecha de finalidad y también debe de pagar prestaciones sociales y la remuneración.

  • CONTRATO DE OBRA O LABOR.
Este contrato indica que el trabajador solo debe de trabajar hasta que finalice la obra labor.

  • CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO.
Es un contrato que permite realizar labores ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no es mayor  de 30 días. La paga es solo la acordada y solo tiene derecho a los primeros auxilios y ninguna otra prestación.
Si después de finalizarse el contrato no se a terminado la labor se paga lo pactado y se crea un nuevo contrato.

CONTRATOS ESPECIALES.
CONTRATO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
Este contrato la duración es de un año en etapa lectiva. Las cesantías se liquidan teniendo en cuenta  que el año escolar equivale a un año calendario y sus vacaciones son las mismas del colegio. Aquellos profesores contratados por horas se les liquidan sus prestaciones proporcionales al tiempo laborado.

Agentes colocadores de póliza de seguros y títulos de capitalización.

Son los vendedores de seguros y aseguradores, y son dependientes e independientes.

Colocadores de apuestas permanentes.

Obligaciones de las partes.

Obligaciones del empleador y del trabajador.




Prohibiciones:



OBLIGACIONES:






6 comentarios:

  1. Hola Nieves esta muy completo tu blog, sus imagenes y contexto, te felicito, es agradable verlo.

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  2. Me parecio interesante con el contenido y las imagenes conocer los diferentes tipos de contrato y como influyen estos en el empleado

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  3. esta muy bonito, y como lo explicas de bien!

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  4. Nieves me gustó mucho, buen contenido y mucha animacion

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  5. nieves que buen blog , excelentes contenidos

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